Art. 27
Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑACapítulo CAPÍTULO 1

Art. 27

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En vigor desde 19 mar 1979
Fijará, de acuerdo con la Junta administrativa, los sueldos y jornales de empleados y obreros y revisará las nóminas y listas de los devengos de estos que redacte el Contador.
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eli/es/o/1979/02/19/(3)#art-27