Art. 23
Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑACapítulo CAPÍTULO 1

Art. 23

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En vigor desde 19 mar 1979
El director del Banco dependerá directamente de la D.G.A.M.; será la autoridad superior del establecimiento y de sus sucursales, tanto en el orden técnico como en el administrativo, con los límites determinados por los preceptos de este Reglamento, y será el Presidente de la Junta directiva y administrativa.
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eli/es/o/1979/02/19/(3)#art-23