Art. 22
Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑACapítulo CAPÍTULO 1

Art. 22

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En vigor desde 19 mar 1979
Constituirá el personal de los Bancos: El facultativo, el representante de la Asociación Armera, el pericial auxiliar y el de empleados y obreros contratados, en la forma que se detalla a continuación: Personal facultativo .–El Personal del Cuerpo de Ingenieros de Armamento y Construcción (rama de Armamento y Material) que designe la D.G.A.M., ejerciendo de Director el Ingeniero más antiguo, y de Subdirector, el siguiente en orden de antigüedad. Personal de la Asociación Armera .–Lo componen los Delegados que, nombrados por la Asociación Armera, forman parte tanto de la Junta directiva como de la administrativa, según se recoge en el articulo 12. Personal pericial .–El personal del Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Armamento y Construcción o del de Especialistas del Ejército designado por la D.G.A.M. El personal empleado y obrero estará constituido por los calibradores, comprobadores, revisadores y empleados que, a juicio de la Junta directiva, se juzguen necesarios para el servicio de la dependencia.
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eli/es/o/1979/02/19/(3)#art-22