Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑA›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 21
23 / 108En vigor desde 19 mar 1979
Los fondos de cada Banco de pruebas se hallarán depositados en el Banco de España si existiese en la localidad o, en caso contrario, en cualquier otro de la misma, quedando en poder del Contador la cantidad necesaria para las atenciones más urgentes.
El Delegado por la Asociación Armera de cada sucursal tendrá a su disposición una cantidad prudencial que recibirá del Banco del que dependa y de la cual rendirá cuenta.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1979/02/19/(3)#art-21