Art. 19
Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑACapítulo CAPÍTULO 1

Art. 19

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En vigor desde 19 mar 1979
Los ensayos, métodos de análisis y elementos verificadores utilizados por los Bancos de prueba reglamentarios se regirán por las normas de la Dirección General de Armamento y Material, teniendo en este concepto validez oficial. En las pruebas y análisis de carácter discrecional y voluntario, el Banco gozará de la autonomía técnica propia de los laboratorios particulares.
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eli/es/o/1979/02/19/(3)#art-19