Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑA›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 12
14 / 108En vigor desde 19 mar 1979
En cada Banco se constituirá una Junta directiva y otra administrativa, serán Vocales de la primera los Ingenieros de Armamento destinados en él, el Oficial Interventor de Armas de la demarcación y tres Delegados nombrados por la Asociación Armera, y la segunda estará formada por la Junta directiva, incrementada en dos Vocales más, nombrados también por dicha Asociación, en cuya representación uno de ellos ejercerá el cometido de Contador y tendrá a su cargo la contabilidad del establecimiento.
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Proeli/es/o/1979/02/19/(3)#art-12