Art. 10
Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑACapítulo CAPÍTULO 1

Art. 10

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En vigor desde 19 mar 1979
El fondo de sostenimiento de cada Banco será propiedad del mismo, regulándose su inversión y empleo por los preceptos de este Reglamento.
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eli/es/o/1979/02/19/(3)#art-10