Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 54En vigor desde 7 abr 1981
Para ser Académico correspondiente se requiere la propuesta de ingreso formulada por tres Académicos de número, que será sometida a la consideración de la Junta general, previo examen e informe de la Junta de Gobierno.
La votación será secreta, estimándose válidos los votos emitidos por carta certificada en la forma establecida para los numerarios. No obstante, para ser elegido Académico correspondiente bastará con que los propuestos obtengan la mayoría simple de los votos emitidos. Los Académicos que hubiesen firmado las propuestas no podrán votar, computándose su votos a favor del candidato que presenten.
El Secretario comunicará al nuevo Académico su elección, el cual, por sí o por delegación en otro Académico, dará lectura a su trabajo de ingreso en la sesión científica que señale la Junta de Gobierno en un plazo no superior a seis meses.
El trabajo del Académico será sometido al informe previo de la Sección o Secciones competentes en la materia sobre la cual verse, y al Censor en la misma forma establecida para los de número.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1981/01/19/(3)#art-6