Art. 52
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 52

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En vigor desde 7 abr 1981
La Corporación tendrá los empleados que, designados por la superioridad, figuren dotados en los Presupuestos del Estado, además de los que pueda costear con sus fondos propios. El Secretario, como Jefe de Personal, dispondrá las horas de oficina, el orden de los trabajos y las demás reglas a que han de sujetarse los empleados y dependientes de la Corporación.
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eli/es/o/1981/01/19/(3)#art-52