Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 7 abr 1981
El Académico electo dispondrá de un plazo de seis meses para la presentación del discurso de ingreso, plazo que podrá prorrogarse por otros seis meses, a petición del interesado, y en atención a causas excepcionales. Transcurrido este segundo plazo sin cumplir aquel requisito se le considerará renunciado automáticamente con carácter temporal declarándose de nuevo vacante para la que no podrá ser propuesto, pero si para la siguiente que corresponda a su turno, y si resultase elegido de nuevo, el plazo de seis meses para la presentación del discurso de ingreso será improrrogable y decisivo. Una vez recibido en Secretaría el discurso de ingreso, se remitirá a la Sección correspondiente para que informe y al Censor para garantizar que no contiene conceptos ajenos a la ciencia, incompatibles con el Instituto de la Academia. Recibidos por la Junta de Gobierno ambos informes, si no ha lugar a rectificaciones, designará a un Académico de número para que conteste al discurso del electo en nombre de la corporación, contestación que deberá presentar en el término de tres meses a la aprobación de la Junta de Gobierno. Si pasado este tiempo no hubiese evacuado el encargo, se nombrará para esta Comisión a otro Académico. El discurso del Académico electo versará sobre materia propia de la especialización representada por la sección a que pertenezca la vacante. El Académico electo tomará posesión en una sesión pública y solemne con el ceremonial que se consigna en el artículo 22. Su antigüedad en la Academia se contará desde el día de la toma de posesión.
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eli/es/o/1981/01/19/(3)#art-5