Art. 49
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 49

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En vigor desde 7 abr 1981
La Academia aplicará sus fondos a la adquisición de libros para la biblioteca, publicación de los «Anales», edición de obras, adjudicación de premios, de pensiones para trabajos de investigación en centros de España y del extranjero, subvención a trabajos científicos dignos de protección, bolsas de viaje, suscripciones a revistas y publicaciones periódicas, retribución a los empleados, salarios de los dependientes, gastos de Secretaría, limpieza, calefacción y conservación de la Academia, siempre que haya consignación para cada una de estas atenciones.
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eli/es/o/1981/01/19/(3)#art-49