Capítulo CAPÍTULO III
Art. 40
40 / 54En vigor desde 7 abr 1981
Los Académicos que por encargo de la Academia se ocupen de la redacción de obras, sean o no autores de ellas, podrán recibir una suma discrecional, proporcionada a la extensión e importancia de la misma, a juicio de la Comisión de Publicaciones y con la conformidad de la Comisión de Hacienda. Todas las obras publicadas por la Academia serán de su exclusiva propiedad.
La Academia se reserva el derecho de publicar o no toda clase de obras, Memorias, discursos, conferencias, etc., autorizando, en su caso, a sus autores la publicación por su cuenta y con carácter de publicación de la Academia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1981/01/19/(3)#art-40