Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 54En vigor desde 7 abr 1981
Para ser elegido Académico en primera votación, el candidato habrá de obtener el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos numerarios en posesión del cargo, admitiéndose el voto mediante carta certificada de los que no puedan asistir a la sesión y lo justifiquen debidamente.
Si en la primera votación ningún candidato resultare elegido, se procederá en la misma sesión a una segunda votación, en la que bastará que obtenga algún candidato los votos favorables de la mitad más uno de los Académicos presentes, y si ningún candidato alcanzase dicho cómputo se repetirá la votación entre quienes hubiesen obtenido más votos, quedando en libertad para votar los proponentes de los candidatos excluidos. En caso de empate decidirá la suerte.
Las votaciones serán secretas.
El Secretario comunicará al nuevo Académico su elección, transmitiéndole el contenido de los párrafos primero y segundo del artículo 5.º de este Reglamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1981/01/19/(3)#art-4