Art. 38
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 38

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En vigor desde 7 abr 1981
La Comisión de Publicaciones se encargará de censurar todos los trabajos que se publiquen por la Academia: propondrá iniciativas sobre ediciones y constituirá el Consejo de Redacción de todos los «Anales», designando el Director de los mismos.
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eli/es/o/1981/01/19/(3)#art-38