Art. 37
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 37

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En vigor desde 7 abr 1981
La Comisión de Admisiones informará por escrito todas las propuestas de ingreso, detallando las circunstancias y méritos personales de los propuestos sobre la pérdida de los derechos y en general sobre cuantos asuntos le fueren sometidos a informe referentes a la persona de los Académicos. En las sesiones, que serán secretas, no se levantará más acta que la del acuerdo recaído, que se remitirá a la Junta de Gobierno con la firma del Presidente y del Secretario.
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eli/es/o/1981/01/19/(3)#art-37