Art. 36
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 36

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En vigor desde 7 abr 1981
La Comisión de Hacienda intervendrá en todos los asuntos económicos de la Academia, siendo nulos todos los acuerdos sobre esta materia que se tomen sin su previo informe. Administrará las publicaciones, redactará el presupuesto anual de sus ingresos y gastos e informará las cuentas, que presentará cada trimestre a la Junta general.
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eli/es/o/1981/01/19/(3)#art-36