Art. 34
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 34

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En vigor desde 7 abr 1981
Según establece el artículo 29 del Estatuto habrá dos clases de Comisiones: permanentes y temporales, con las funciones que se especifican a continuación. Ambas, en su primera reunión y en el caso de que no esté taxativamente determinado, elegirán su Presidente y Secretario. Tendrán cada una su libro de actas correspondientes. Son Comisiones permanentes las de Gobierno Interior, Hacienda, Admisiones y Publicaciones. Las Comisiones de Gobierno Interior y de Publicaciones no necesitan renovación por estar constituidas por cargos. Las de Hacienda y de Admisiones se renovarán cada tres años por la Junta de Gobierno. Las comisiones celebrarán sus sesiones cualquiera que sea el número de asistentes.
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eli/es/o/1981/01/19/(3)#art-34