Art. 32
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 32

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En vigor desde 7 abr 1981
Las Secciones establecidas en el artículo 28 del Estatuto estarán constituidas cada una por doce Académicos especializados en las materias que las constituyen. Los Presidentes y Secretarios de las Secciones serán elegidos entre los Académicos que figuren adscritos a la Sección. Sustituirá al Presidente el miembro más antiguo (u otro en calidad de Vicepresidente), y al Secretario el más moderno.
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eli/es/o/1981/01/19/(3)#art-32