Capítulo CAPÍTULO III
Art. 32
32 / 54En vigor desde 7 abr 1981
Las Secciones establecidas en el artículo 28 del Estatuto estarán constituidas cada una por doce Académicos especializados en las materias que las constituyen.
Los Presidentes y Secretarios de las Secciones serán elegidos entre los Académicos que figuren adscritos a la Sección. Sustituirá al Presidente el miembro más antiguo (u otro en calidad de Vicepresidente), y al Secretario el más moderno.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1981/01/19/(3)#art-32