Art. 27
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 27

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En vigor desde 7 abr 1981
Las peticiones de dictámenes e informes en cuestiones relacionadas con las Ciencias Económicas, Financieras y afines que se reciban en la Academia se pasarán por Secretaría a la Junta de Gobierno, la que ordenará el informe a la Sección o Comisión correspondiente, cuyo dictamen será sometido a la Junta general para su aprobación.
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eli/es/o/1981/01/19/(3)#art-27