Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
25 / 54En vigor desde 7 abr 1981
Los Académicos de número se reunirán en Junta general para elección de Académicos, de cargos de la Junta de Gobierno, aprobación de cuentas y presupuestos, para tratar de asuntos de régimen interior, discusión y aprobación de informes, ponencias de Secciones y Comisiones y proposiciones de la Junta de Gobierno.
Podrán reunirse con carácter extraordinario y cuando lo disponga el Presidente o lo pidan por escrito razonado cinco Académicos de número y se convocarán dentro de los diez días o al siguiente en caso de urgencia.
Los dictámenes y asuntos puestos a discusión serán tratados por tres turnos en pro y tres en contra. Las votaciones decidirán por mayoría de votos, excepto las que precisen un número determinado, y en caso de discrepancia manifiesta, el Presidente cuidará por el buen orden de la discusión.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1981/01/19/(3)#art-25