Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
24 / 54En vigor desde 7 abr 1981
Las sesiones inaugurales del curso revestirán igual solemnidad que la recepción y tendrán este orden del día:
a) Memoria de Secretaría comprensiva de la labor de la Academia en el curso anterior.
b) Discurso inaugural por un Académico de número, designado este por riguroso orden de antigüedad.
c) Entrega de premios y recompensas, si se han concedido.
Los discursos serán aprobados previamente por la Junta de Gobierno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1981/01/19/(3)#art-24