Capítulo CAPÍTULO II
Art. 2
2 / 54En vigor desde 7 abr 1981
Las vacantes de Académico de número serán declaradas a propuesta de la presidencia previo acuerdo de la Junta de Gobierno, indicando la sección a la que correspondan. Su declaración formal se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», estableciendo el plazo de un mes, a partir de su publicación, para que los Académicos numerarios en posesión de cargo puedan formular propuestas, cada una de las cuales llevará la firma de tres Académicos de número, quienes responderán ante la Academia de que el candidato propuesto aceptará el cargo si resultare elegido.
Nadie podrá presentar personalmente su candidatura al puesto de Académico.
Las propuestas deberán ir acompañadas de una relación de los méritos del candidato.
Cada Académico solamente podrá formular una propuesta, con su firma, debiendo ser las propuestas unipersonales, quedando estas propuestas sobre la mesa siete días, durante los cuales podrán presentar los señores académicos reparos a la admisión. Pasado este plazo se remitirán los expedientes a la comisión de admisiones, uniéndose a ellos, caso de que los hubiere, los reparos fundamentales que se hayan presentado.
Despachados los expedientes por la Comisión de Admisiones, serán remitidos a la Junta de Gobierno, la que, una vez examinados, los pasará, con su informe, a la Junta general, que para celebrarse necesitará mayoría absoluta de académicos.
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Proeli/es/o/1981/01/19/(3)#art-2