Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
16 / 54En vigor desde 7 abr 1981
Serán funciones del Tesorero:
a) Ser el habilitado de la Academia para el cobro de cuantos ingresos le correspondan y el pago de sus obligaciones.
b) Llevar un libro de caja, presentar anualmente un estado de cuentas a la Academia y formar parte de la Comisión de Hacienda, de la cual será su Secretario.
En el acto de su toma de posesión formalizará, conjuntamente con el Tesorero saliente, el Interventor y el Secretario, un inventario de todos los bienes de la Corporación a los efectos previstos en el artículo dieciocho del Estatuto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1981/01/19/(3)#art-16