Art. 16
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 7 abr 1981
Serán funciones del Tesorero: a) Ser el habilitado de la Academia para el cobro de cuantos ingresos le correspondan y el pago de sus obligaciones. b) Llevar un libro de caja, presentar anualmente un estado de cuentas a la Academia y formar parte de la Comisión de Hacienda, de la cual será su Secretario. En el acto de su toma de posesión formalizará, conjuntamente con el Tesorero saliente, el Interventor y el Secretario, un inventario de todos los bienes de la Corporación a los efectos previstos en el artículo dieciocho del Estatuto.
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eli/es/o/1981/01/19/(3)#art-16