Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
13 / 54En vigor desde 7 abr 1981
El Vicesecretario auxiliará al Secretario en sus funciones del modo que ambos acuerden y le sustituirá en casos de ausencia, enfermedad o vacante.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1981/01/19/(3)#art-13