Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
12 / 54En vigor desde 7 abr 1981
Corresponde al Secretario:
1.º Ostentar la jefatura de todos los servicios y empleados de la Academia.
2.º Llevar la correspondencia, expedir certificaciones y tramitar expedientes.
3.º Citar a los Académicos para celebrar Juntas, ordenar los asuntos para las mismas, redactar y firmar las actas y ejecutar los acuerdos.
4.º Tener a su cargo los libros siguientes:
a) Un registro general de Académicos por antigüedad, distribuidos por clases.
b) Un registro de medallas académicas, las cuales custodiará y facilitará para su uso a los señores Académicos en los actos oficiales correspondientes.
c) Un libro de asistencia a los actos de la Corporación.
d) Los libros de actas de las sesiones públicas, Juntas privadas, Secciones y Comisiones.
e) Registro de entrada y salida de la correspondencia.
5.º Redactar la Memoria anual de Secretaría comprensiva de la labor de la Academia, que leerá en la sesión inaugural del curso de cada año.
6.º Custodiar el archivo y ordenar la documentación que ha de pasar a él y disponer lo conveniente para su clasificación.
7.º Presidir la Comisión de admisiones.
8.º Redactar el Reglamento de Régimen Interior que rija el protocolo y recoja las costumbres de la corporación en sus actos internos y en relación con los Académicos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1981/01/19/(3)#art-12