Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 7 abr 1981
Asume la máxima autoridad directiva de la Corporación. A título enunciativo, pero no limitativo, serán sus atribuciones y obligaciones: 1.º Presidir la Academia. 2.º Orientar la función científica de la Academia para su más exacto y perfecto desenvolvimiento. 3.º Cumplir y hacer cumplir el estatuto, reglamento y demás acuerdos de la Corporación. 4.º Representar personalmente a la Academia en todos los asuntos y casos que lo exijan. 5.º Disponer la celebración y presidir todas las sesiones, Juntas, Comisiones y Sesiones que estime conveniente, teniendo en ellas voto de calidad. 6.º Firmar los títulos académicos, diplomas y premios y la correspondencia oficial que por su carácter así lo exija. Asimismo, los informes y documentos que deban tener algún efecto ejecutivo en virtud de acuerdos tomados por la Corporación. 7.º Ordenar todos los pagos y firmar todos los documentos que afecten a fondos y propiedades de la Academia. 8.º Resolver con plena autoridad en caso de urgencia, dando después conocimiento a la Junta de Gobierno, y disponer, de acuerdo con ésta, en los casos imprevistos.
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eli/es/o/1981/01/19/(3)#art-10