Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 7 abr 1981
Los fines preceptuados en el artículo primero del Estatuto de la Academia serán realizados: a) Cooperando con los poderes públicos, mediante informes, en cuantas ocasiones sea requerida. b) Elevando a los centros oficiales proposiciones que afecten a la investigación o realización práctica de las ciencias económicas, financieras y sus afines. c) Celebrando sesiones científicas y conferencias de divulgación de las materias de su especialidad. d) Organizando concursos de especialización, certámenes científicos y congresos. e) Promoviendo y fomentando la investigación mediante la asignación selectiva de premios, recompensas u otros estímulos que impulsen la labor científica. f) Estableciendo y sosteniendo relaciones culturales con corporaciones afines de España y el extranjero o por medio de sus Académicos correspondientes. g) Compilando la bibliografía nacional y extranjera relativa a las ciencias económicas, financieras y afines. h) Estudiando y fomentando el estudio de los problemas relacionados con la aplicación práctica de las ciencias propias de su Instituto. i) Publicando obras, monografías y folletos de autores antiguos o modernos cuyo contenido juzgue de mérito relevante. j) Editado periódicamente los «Anales de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras».
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Pro

eli/es/o/1981/01/19/(3)#art-1