Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 3 feb 1979
Para los casos en los que se otorgue o convalide la calificación provisional con arreglo a lo dispuesto en los números tercero, sexto y séptimo del artículo anterior, los promotores dispondrán de los siguientes plazos máximos a partir de la obtención de la calificación provisional, en orden a efectuar la solicitud de calificación definitiva a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre: a) Obras sin comenzar: Treinta meses. b) Obras que no han enrasado cimientos: Veinticuatro meses. c) Obras con cimientos enrasados: Dieciocho meses. d) Obras con estructura terminada y cubierta de aguas: Doce meses. e) Obras terminadas: Un mes. En estos casos, las solicitudes de calificación definitiva deberán acompañarse de los documentos especificados en los apartados a) a d) del artículo antes citado, caso de que no hubieran sido aportados con anterioridad.
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eli/es/o/1979/01/19/(3)#art-7