Art. 4
4 / 10En vigor desde 3 feb 1979
Las solicitudes referidas a los expedientes señalados en el artículo segundo, 1.a), deberán acompañarse de la documentación exigida en el artículo 16 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre.
Para el cambio de régimen en los restantes casos enumerados en el citado artículo segundo bastará la simple solicitud, salvo que se trate de viviendas sociales cuya construcción estuviese terminada o viviendas con la calificación provisional o definitiva ya otorgada con arreglo a los regímenes anteriores, en cuyo caso deberán adjuntar a la solicitud el certificado del Arquitecto Director acreditativo de la terminación de las obras o las calificaciones obtenidas, respectivamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1979/01/19/(3)#art-4