Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 31 dic 1997
Los contratos que se celebren se registrarán en las Oficinas de Empleo y deberán llevar la indicación «Subvención Instituto Nacional de Empleo Orden de 19 de diciembre de 1997».
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eli/es/o/1997/12/19/(1)#disposicion-adicional-segunda