Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 2 jun 2013
1. El Director general del Instituto Nacional de Empleo, en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de solicitud, dictará la resolución que proceda. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión. 2. La resolución administrativa contendrá como mínimo los siguientes elementos: Relación de las obras o servicios aprobados. Denominación del proyecto global. Tiempo de realización. Cuantía de la subvención a otorgar. Categoría profesional, grupo o nivel profesional de los trabajadores a contratar así como la modalidad contractual que se pretenda utilizar. Localización geográfica provincial de la realización de obra o servicio. 2 bis. Una vez dictada la resolución, se procederá al pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro. Cuando el beneficiario sea una entidad sin ánimo de lucro, con carácter previo a la percepción de los anticipos de pago sobre las subvenciones concedidas y por el importe de dichos anticipos, deberá aportar las correspondientes garantías, en la forma establecida en la Orden TAS/1622/2002, de 13 de junio, por la que se regula la forma de garantizar, por los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas que conceda el Instituto Nacional de Empleo, los anticipos de pago sobre las mismas, así como por los obligados al pago en período voluntario de los fraccionamientos y aplazamientos que se concedan, resultantes del procedimiento de reintegro de dicho Organismo contenido en la Resolución de 20 de marzo de 1996. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, los rendimientos financieros que se hubiesen generado por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida. 3. Previamente al cobro los beneficiarios deberán acreditar, si no lo hicieran en el momento de presentación del proyecto, certificado del Ministerio de Economía y Hacienda y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 4. Las entidades beneficiarias comunicarán a la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo la recepción de los fondos librados, con indicación de imputación a sus presupuestos. Se añade el apartado 2 bis por el .2 de la Orden ESS/974/2013, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5819 .

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Pro

eli/es/o/1997/12/19/(1)#art-8