Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 26 feb 2021
1. Las obras y servicios a realizar deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Que sean obras o servicios que se ejecuten preferentemente entre las actividades y ocupaciones que se determinen por el Director general del Instituto Nacional de Empleo, a que se refiere el artículo 2 de esta norma, cualquiera que sea el ámbito territorial en donde se ejecute el proyecto. b) Que sean ejecutados o prestados en régimen de administración directa. c) Que, en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de desempleados. d) Que la duración de los proyectos no supere los nueve meses desde la fecha de inicio de los mismos, que, en todo caso, se deberá efectuar dentro del ejercicio en que se aprueben, debiendo quedar finalizados no más tarde de los seis primeros meses del ejercicio siguiente. Téngase en cuenta que se amplia en cuatro meses, hasta el 31 de octubre de 2021 inclusive, el plazo de finalización de las obras y servicios, establecido en el apartado 1.d), iniciados en el ejercicio 2020, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, según establece el art. único de la Orden TES/170/2021, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2021-3044 2. De entre las obras y servicios que cumplan los requisitos del apartado anterior, se hará una selección dando mayor preferencia a: a) Los proyectos de mayor interés general y social. b) Los proyectos que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, bien mediante incorporación directa de los trabajadores a la entidad colaboradora a la finalización del proyecto o en el plazo que se acuerde entre la entidad colaboradora y el Instituto Nacional de Empleo o cualquier otra fórmula de inserción laboral que se considere suficiente por el Instituto Nacional de Empleo. c) Proyectos cofinanciados por las entidades solicitantes. 3. En ningún caso serán objeto de subvención aquellas solicitudes presentadas por las instituciones sin ánimo de lucro con la finalidad de ejecutar obras. Se amplia hasta el 31 de octubre de 2021, el plazo de finalización de obras y servicios, establecido en el apartado 1.d) e iniciados en el ejercicio 2020, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, por el art. único de la Orden TES/170/2021, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2021-3044 Se amplia hasta el 31 de octubre de 2020, el plazo de finalización de obras y servicios, establecido en el apartado 1.d) e iniciados en el ejercicio 2019, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, por el art. único de la Orden TES/137/2020, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2020-2372 Se amplía hasta el 30 de septiembre de 2015, el plazo de finalización de obras y servicios, establecido en el apartado 1.d) e iniciados en el ejercicio 2014, en la Ciudad de Melilla, por el art. único de la Orden ESS/534/2015, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3364 . Se amplía en dos meses el plazo de finalización de obras y servicios, establecido en el apartado 1.d) e iniciados en el ejercicio 2012, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, por el de la Orden ESS/974/2013, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5819 . Se modifica la letra d) del apartado 1 por el .2 de la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2004-13666 . Se amplía hasta el 31 de marzo de 1999, el plazo de finalización de obras y servicios, establecido en el apartado 1.d), e iniciados en el ejercicio 1998, para las Comunidades Autónomas de Cataluña y Galicia, por el art. único de la Orden de 20 de noviembre de 1998. Ref. BOE-A-1998-27384 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1997/12/19/(1)#art-5