Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 1 ene 1978
Ilustrísimo señor: Dispuesta en el Real Decreto 2398/1977, de 27 de agosto, por el que se regula la Seguridad Social del Clero, la asimilación a trabajadores por cuenta ajena de los clérigos diocesanos de la Iglesia Católica, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, se hace necesario dictar normas que desarrollen determinados aspectos de dicha inclusión, en relación con las particularidades que concurren en el colectivo de referencia, al tiempo que se dictan normas transitorias para evitar los desfases iniciales que pudieran producirse en la protección por la Seguridad Social del Clero Diocesano de la Iglesia Católica. En su virtud, este Ministerio, en uso de las facultades que le confiere el apartado b) del número 1 del artículo 4.º de la Ley General de la Seguridad Social, dispone:
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Pro

eli/es/o/1977/12/19/(1)#preambulo-preambulo