Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 1 ene 1978
Uno. La liquidación de las cuotas se llevará a cabo por trimestres naturales vencidos y en un solo acto, y su importe se ingresará dentro del primer mes del trimestre siguiente. Dos. No obstante, la Dirección General de Personal, Gestión y Financiación podrá autorizar, en atención a las circunstancias concurrentes en las Diócesis u Organismos supradiocesanos, la liquidación de cuotas por períodos diferentes al establecido en el párrafo anterior. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE num. 33, de 8 de febrero de 1978. Ref. BOE-A-1978-3965 .
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eli/es/o/1977/12/19/(1)#art-6