Art. Disposición final

Art. Disposición final

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En vigor desde 26 abr 1983
Se faculta a la Secretaría General para la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones de carácter general se planteen en la aplicación de esta Orden, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y cuyos efectos se retrotraerán al día 1 de mayo de 1982, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre.
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eli/es/o/1983/04/19/(2)#disposicion-final