Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 2 oct 1998
El primer párrafo del artículo 24 de la Orden de 23 de julio de 1997, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros por carretera, tendrá la siguiente redacción: «Para la realización del visado de las autorizaciones de transporte privado complementario en autobús será necesario que sus titulares acrediten, con arreglo a lo dispuesto en esta Orden, el cumplimiento de los requisitos señalados en las letras b), c) y d) del artículo 22».
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eli/es/o/1998/09/18/(3)#disposicion-adicional-segunda