Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 25 nov 1999
El personal adscrito a los Servicios Territoriales del Departamento y de sus Organismos Autónomos, incluidos los titulares de las Unidades afectadas por la reestructuración, seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a que venían imputándose hasta que sean aprobadas las nuevas relaciones de puestos de trabajo y se proceda a efectuar las correspondientes modificaciones presupuestarias.
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eli/es/o/1999/11/18/(4)#disposicion-transitoria-primera