Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 25 nov 1999
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en la anterior disposición.
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eli/es/o/1999/11/18/(4)#disposicion-final-segunda