Art. 9
9 / 24En vigor desde 7 oct 2021
En aquellas Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda que no cuenten con Gerencia Regional del Catastro, existirá una Unidad Técnico-Facultativa, directamente dependiente de la persona titular de la Delegación Especial de Economía y Hacienda.
La Unidad Técnico-Facultativa dependiente de la Delegación Especial de Economía y Hacienda en Navarra ejerce sus funciones también respecto del territorio de las Comunidades Autónomas del País Vasco y La Rioja.
La Unidad Técnico-Facultativa ejercerá las siguientes funciones:
a) Gestión técnico-facultativa relativa a bienes, proyectos, informes y valoraciones en el ámbito de las competencias propias de la Dirección General del Patrimonio del Estado, de la Secretaría General Técnica y de los Organismos Autónomos adscritos al Departamento, así como la redacción de proyectos y la dirección de las obras correspondientes.
b) Asesoramiento a las Intervenciones en las comprobaciones materiales de inversiones y en el cumplimiento de los contratos, y actuaciones de control financiero y auditoría, cuando así sea requerido por la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, o norma que le sustituya.
c) Cooperación y asesoramiento a la Administración Tributaria, a requerimiento de su titular, a efectos de informes, selección de contribuyentes, estimación de bases y cualquier otro aspecto de la gestión para la liquidación y recaudación de los tributos.
d) Asesoramiento permanente a las personas titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda en aquellas materias que se estimen oportunas y en especial en materia de contratación, ejecución de obras y arrendamiento de inmuebles y, en general, cualesquiera otras actuaciones de gestión patrimonial que así lo requieran.
e) Asesoramiento e informe a los Jurados de Expropiación y otros órganos de la Administración, cuando fuera solicitado.
f) En general, las que la legislación les atribuye en materia de gestión de los Edificios Administrativos de Servicio Múltiple.
Se modifica por el art. único.9 de la Orden PCM/1078/2021, de 5 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16236
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/11/18/(4)#art-9