Art. 10
10 / 24En vigor desde 5 oct 2022
1. Las Delegaciones de Economía y Hacienda ejercerán sus competencias a través de las siguientes Dependencias:
a) Intervención Territorial.
b) Gerencia Territorial del Catastro, excepto en Álava y Guipúzcoa.
Las Unidades Locales del Catastro en Jerez de la Frontera y Vigo desempeñarán las funciones previstas en el artículo 12 de esta Orden.
c) (Derogada)
d) Secretaría General, que incluirá las competencias de Patrimonio del Estado.
2. Las sedes de Jerez de la Frontera y Vigo mantendrán Dependencias de Intervención Territorial, Unidades Locales del Catastro y Secretaría General, integrando en esta última a las Unidades de Patrimonio del Estado.
3. Las Dependencias podrán mantener Unidades Locales en poblaciones distintas a la de su sede principal, que además de realizar las gestiones que les son propias, facilitarán los trámites relativos a las demás Dependencias.
4. Las funciones de las Dependencias de Intervención y de la Delegación de Estadística, así como las de las demás Unidades dependientes funcionalmente de Organismos Autónomos se regulan en el correspondiente Real Decreto.
Téngase en cuenta que se derogan las disposiciones relativas al INE y a sus Delegaciones Provinciales contenidas en el apartado 1.c) y 4, según establece la disposición derogatoria única.1.c) del Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2022-16198#dd
Se modifican las letras b) y d) del apartado 1 y el apartado 2 por el art. único.10 y 11 de la Orden PCM/1078/2021, de 5 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16236 Se deroga el apartado 1.e) por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-20554#ddunica .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/11/18/(4)#art-10