Art. Nota inicial
En vigor desde 4 mar 2007
Téngase en cuenta que quedan derogadas las disposiciones de esta norma en aquello que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el Reglamento y sus ITCs aprobados por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, según establece su disposición derogatoria única.1. Ref. BOE-A-2006-15345#ddunica
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1974/11/18/(1)#nota-inicial-no