Art. Nota inicial

Art. Nota inicial

En vigor desde 4 mar 2007
Téngase en cuenta que quedan derogadas las disposiciones de esta norma en aquello que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el Reglamento y sus ITCs aprobados por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, según establece su disposición derogatoria única.1. Ref. BOE-A-2006-15345#ddunica

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eli/es/o/1974/11/18/(1)#nota-inicial-no