Art. Primero
1 / 9En vigor desde 30 abr 1998
El resultado de la ejecución de las pruebas de capacitación exigidas en el artículo 102.2 del vigente Reglamento de Armas a efectos de la obtención de licencia para la tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor o de escopetas y armas asimiladas, será evaluado por la Dirección General de la Guardia Civil. La superación de las mismas será condición necesaria para obtener por primera vez la licencia correspondiente.
Quedarán exentos de la realización de dichas pruebas quienes posean o hayan poseído licencia de armas A, o, en su caso, licencia de armas D, E o F, para las armas correspondientes.
Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 90, de 15 de abril de 1998. Ref. BOE-A-1998-8913 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1998/03/18/(2)#primero