Art. Sexto
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1. La Jefatura Provincial de Tráfico en cuyo territorio tenga su domicilio el Centro para el que se solicita autorización, previo examen de la solicitud y documentación aportada y subsanación, en su caso, de las deficiencias observadas, girará visita de inspección previa a efectos de realizar las oportunas comprobaciones. Realizada la inspección, remitirá el expediente a la Dirección General de Tráfico en unión del acta de inspección y el correspondiente informe.
2. La Dirección General de Tráfico, una vez examinado el expediente y realizados los trámites y comprobaciones que, en su caso, procedan, dictará resolución concediendo o denegando la autorización de apertura y funcionamiento solicitada. Con la concesión de la autorización se asignará al centro el número de inscripción en el Registro de centros de formación de conductores.
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Proeli/es/o/1998/06/18/(2)#sexto