Art. Disposición transitoria tercera
22 / 25En vigor desde 1 jul 1998
Los centros autorizados que, a la entrada en vigor de la presente Orden, no cuenten con las instalaciones, medios, equipos y elementos y el material didáctico a que se refieren, respectivamente, los apartados tercero, puntos 2 y 3, y cuarto de dicha Orden, en el plazo máximo de tres meses, contado desde el día siguiente al de su entrada en vigor, deberán acreditar ante la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente que disponen de los mismos.
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Proeli/es/o/1998/06/18/(2)#disposicion-transitoria-tercera