Art. Disposición transitoria cuarta

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 1 jul 1998
Los centros autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, en el plazo máximo de tres meses, contado desde el día siguiente al de entrada en vigor de la misma, deberán comunicar a la Dirección General de Tráfico la formación y los cursos que impartirán, dentro de los establecidos en el punto décimo de dicha Orden.
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eli/es/o/1998/06/18/(2)#disposicion-transitoria-cuarta