Art. Decimoséptimo
17 / 25En vigor desde 1 jul 1998
1. El personal que desempeñe funciones docentes en los cursos deberá justificar que posee la especialización y cualificación necesarias en las materias sobre las que imparta enseñanza.
A tal efecto, a la solicitud de apertura y funcionamiento del Centro o de alta de personal docente en el mismo, el titular del Centro deberá acompañar de cada Profesor:
a) El currículum, indicando los estudios y trabajos realizados, los cursos de formación de formadores y de otro orden en que haya participado con indicación de sus programas, contenidos, horas lectivas y Organismo o entidad que los ha impartido, calificaciones obtenidas y cuantos datos y circunstancias puedan demostrar que está en posesión de la formación especializada que le cualifique para impartir la enseñanza de las materias de que se trate.
b) Fotocopia de los títulos, certificados y cuantos documentos sean necesarios para acreditar lo alegado en el currículum, en unión de los originales que serán devueltos una vez cotejados.
2. Sin perjuicio de la formación a distancia u otro sistema de formación, lo que deberá estar contemplado en el expediente de aprobación, y con independencia del tiempo destinado a evaluaciones parciales y finales, los cursos de formación de formadores, en su fase de presencia activa y obligatoria de los participantes en el mismo, tendrán una duración de, al menos, doscientas diez horas lectivas.
Podrán ser impartidos por centros autorizados que dispongan de personal debidamente cualificado y experto y de los locales, instalaciones y material didáctico mínimos que se indican en los apartados tercero y cuarto de la presente Orden, y con sujeción al temario y programación autorizados por la Dirección General de Tráfico. El temario del curso, con independencia de las materias relativas a extinción de incendios, comportamiento en caso de accidente o incidente, primeros auxilios, pedagogía y psicología, comprenderá, al menos, las materias que se indican en los anexos I y II de la presente Orden. La programación deberá precisar el horario de las clases, el contenido de cada una de ellas y el Profesor que las impartirá, así como las evaluaciones parciales y finales a realizar. No se podrán impartir más de siete horas lectivas de clase al día.
3. Para participar en el curso los alumnos deberán estar en posesión de la autorización especial que les habilite para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, tanto en vehículos cisterna como en vehículos no cisterna.
El número máximo de alumnos que podrá recibir simultáneamente enseñanza no podrá exceder de 20 que, además, estará en relación con la superficie del aula en la que se impartan las clases a razón de dos metros por alumno.
4. El profesorado que imparta los cursos estará formado por personal cualificado y experto en normativa nacional e internacional reguladora de la seguridad, circulación y transporte de mercancías peligrosas, extinción de incendios, operaciones de carga y descarga, comportamiento en caso de accidente o incidente, primeros auxilios, pedagogía y psicología.
5. La solicitud de autorización del curso de formación de formadores de conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas se dirigirá a la Dirección General de Tráfico.
A la solicitud se acompañará una memoria explicativa del curso en la que consten los elementos personales, su especialización y titulación, los locales e instalaciones, su situación y características, el material didáctico, el temario y su programación detallada, los métodos pedagógicos a utilizar y cuantos datos sean necesarios para exponer la planificación de la actividad formativa y docente. Lo alegado en la memoria deberá ser acreditado documentalmente.
La Dirección General de Tráfico, previa inspección y los trámites que considere oportunos, dictará resolución concediendo o denegando la autorización del curso solicitado.
6. Un ejemplar de la autorización a que se refiere el punto anterior y de los documentos en los que conste la programación del curso y la relación de conductores participantes en el mismo, sellados por la Dirección General de Tráfico, deberán permanecer expuestos durante el curso en el aula donde se imparta.
7. Los cursos también podrán ser impartidos por la Dirección General de Tráfico, bien directamente o en colaboración con otros Organismos, Entidades o Centros.
8. Los certificados de aptitud que expidan los centros a quienes superen los cursos, deberán ser visados e inscritos en el correspondiente registro por la Dirección General de Tráfico.
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Proeli/es/o/1998/06/18/(2)#decimoseptimo