Art. Decimoquinto
15 / 25En vigor desde 1 jul 1998
1. La realización de las pruebas se interesará en la Jefatura Provincial de Tráfico en la que se desee obtener, ampliar o prorrogar la vigencia de la autorización especial, utilizando para ello la solicitud que a tal efecto proporcionará dicho Organismo.
Con la solicitud, suscrita por el interesado, se presentarán los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o, en su caso, de la tarjeta de residencia, y del permiso de conducción ordinario en vigor de la clase B, al menos, expedido con una antigüedad mínima de un año, en unión de los documentos originales que serán devueltos una vez cotejados.
b) Informe de aptitud psicofísica, cuando el solicitante no sea titular del permiso de las clases C1 o D1 en vigor, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado.
c) Declaración por escrito de no estar privado por resolución judicial firme del derecho a conducir vehículos a motor, ni hallarse sometido a suspensión o intervención del que se posea, ya se haya acordado en vía judicial o administrativa.
d) Certificado expedido por el Centro de Formación que haya impartido el curso en el que acredite que el solicitante ha participado con aprovechamiento en el curso y ha realizado los ejercicios prácticos individuales correspondientes. En dicho certificado deberá constar si el curso realizado ha sido de formación inicial o de actualización y perfeccionamiento y, en ambos casos, si la formación recibida es la básica común, la especializada o ambas.
e) Cuando se solicite realizar las pruebas para prorrogar la vigencia de la autorización, a la solicitud se acompañará, además de los documentos antes indicados, fotocopia de la autorización en vigor que se pretende prorrogar.
f) Cuando se solicite realizar las pruebas para ampliar la autorización a nuevas materias, a la solicitud se acompañará fotocopia del permiso de conducción y de la autorización especial que se pretende ampliar, ambos en vigor, y el certificado que se indica en la letra d) anterior.
2. Recibida la solicitud y documentos que se indican en el apartado anterior, la Jefatura Provincial de Tráfico fijará las fechas en que se celebrarán las pruebas teóricas, que se realizarán conforme determinan los artículos 71 a 79, ambos inclusive, del citado Reglamento.
3. En el supuesto de cursos polivalentes, para poder realizar las pruebas sobre formación teórica especializada será requisito imprescindible haber superado la prueba sobre formación teórica básica común.
4. Las pruebas se realizarán en el Centro de Exámenes que, atendidas las circunstancias y las posibilidades del servicio, determine la Jefatura Provincial de Tráfico ante la que se presente la solicitud.
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Proeli/es/o/1998/06/18/(2)#decimoquinto