Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 17 jul 1985
En los supuestos de estancia temporal en el territorio español de deficientes visuales residentes en el extranjero provistos de perros-guía, que deseen acogerse a lo establecido en el Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, y en esta Orden, aquéllos recabarán la condición de perro-guía al animal a través de cualquiera de las Delegaciones Territoriales de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, y deberán reunir los condicionantes sanitarios determinados en los artículos 3.º y 4.º
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eli/es/o/1985/06/18/(2)#art-8