Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 17 jul 1985
Las Corporaciones Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán en el plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, sus Ordenanzas Municipales sobre la materia a las normas contenidas en el Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, y en esta disposición, debiendo hacerlo igualmente respecto de las que, en su caso, pudieran dictar las Comunidades Autónomas.
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eli/es/o/1985/06/18/(2)#art-6