Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 17 jul 1985
Para obtener la condición de perro-guía que otorga el Real Decreto 3250/1983, será condición indispensable acreditar que el animal no padece ninguna enfermedad transmisible al hombre, entendiendo por tales las incluidas en el cuadro de antropozoonosis vigente en cada momento. En todo caso, el perro-guía deberá estar vacunado de rabia, con tratamiento periódico de equinococosis, exento de parásitos externos, y haber dado resultado negativo a las pruebas de leishmaniasis, leptospirosis y brucelosis. Para acreditar la carencia de tales enfermedades será preciso el reconocimiento del perro-guía por Veterinarios en ejercicio, los cuales expedirán la certificación correspondiente. Para mantener la condición de perro-guía será preciso un reconocimiento periódico cada seis meses, con resultado negativo, sobre los parásitos y enfermedades a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.
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eli/es/o/1985/06/18/(2)#art-3